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08 octubre, 2006

Tercera pregunta y Respuestas

La tercera pregunta.

3-¿La persona normal es libre respecto sus creencias, o al igual que el delirante, respecto su delirio, según aceptamos en las respuestas a las anteriores preguntas, son automáticas, involuntarias y no pueden ser refutadas o cambiadas por la propia persona?

Nótese:
Me refiero a creencias, no a conocimientos. Las creencias no pueden ser probadas ni negadas por procedimientos racionales. Las creencias se refieren a aspectos importantes para la persona. Por ello la persona no puede permanecer indiferente ante el contenido de la creencia.
La creencia puede ser también la duda, pero como tal duda adquiere las características de la creencia.
En el origen de la creencia está pues la necesidad afectiva respecto la cuestión a la que responde la creencia.

La respuesta afirmativa conlleva:
a) La aceptación de que la estructura psicopatológica normal de la creencia y el delirio son idénticas.
b) La persona no es responsable o imputable de sus creencias, solamente de sus actos.
c) No puede condenarse, pero tampoco premiarse a nadie por sus creencias.

Otras consideraciones:
Ya los teólogos clásicos lo advirtieron. La creencia que es la Fe cuando contiene temas religiosos, no depende de la voluntad del individuo, si no de la gracia de Dios; es decir proviene de una forzosidad externa a la voluntad del yo o del sujeto; en cambio la conducta puede y debe ser siempre juzgada.

Lutero y en general las iglesias reformadas dieron por ello importancia central a la Fe. Tener Fe era garantía, y única garantía, de la Salvación – sin necesidad de las obras. Estas quedaban disponibles solamente para su juicio por la sociedad civil humana.

Estas consideraciones determinaron también en la cultura Europea; es decir en lo que se llamó modernismo, la libertad de pensamiento, que en realidad quiere decir la tolerancia respecto las diversas creencias de cada individuo o cada grupo.

Respuesta:Salvador Porras

Esta pregunta plantea claramente o al menos sugiere por un lado que los individuos por lo general adquirimos a lo largo de nuestra existencia conocimientos y creencias; en función de ambos conceptos somos libres de ejecutar actos u omitirlos y son los actos ejecutados u omitidos los únicos que la sociedad puede juzgar, respetando la parte creencial y reflexiva o cognitiva del individuo singular.
Por otro lado plantea la similitud entre las creencias y los delirios; ¿cuantas veces comentamos entre colegas lo difícil o imposible que es poner la línea que separa lo creencial de lo delirante, la idea sobrevalorada del delirio?; ¿cuantas veces se comenta que la realidad supera a toda ficción en la trama de cualquier novela o drama?.En general predomina la globalización a la hora adquirir creencias y conocimientos y el superYo del grupo que nos educa suele domar al ello y hacer unos Yo peculiares. el individuo va reordenándose en su desarrollo de una forma peculiar singular e irrepetible;¿que diferencia hay con la formación delirante?...ninguna. La libertad para elaborar creencias o delirios es muy variable a lo largo de una vida y se necesitarían varias vidas para liberarse de dichas creencias o delirios.
Así pues el individuo pierde si no toda si parte de la libertad en lo que se refiere a sus creencias y/o delirios, no podrá deshacerse de estos voluntariamente cuando planea ejecutar una acción, pero podrá omitir o no la acción.
De alguna forma he condensado mi pensamiento al respecto en "lo que es bueno para el individuo es malo para la sociedad"; desconozco de quien es la cita; todos lo códigos de conducta tratan de que no todo pensamiento sea acción, la sociedad se encarga de juzgar lo que no debe hacerse...muy práctico y es nuestra historia; "piensa lo que quieras pero esto no se hace", aplicable a todos, locos y cuerdos..y si lo haces ya verás lo que te espera...

7 de octubre de 2006

Segunda pregunta y Respuestas

Así pues imputabilidad:

1. Se refiere a un acto concreto en relación con la persona que lo ejecuta.
2. Un acto es imputable cuando se dan dos condiciones_
a) Conocimiento del bien o el mal y sus consecuencias del acto en cuestión.
b) Capacidad de obrar o dejar de obrar de acuerdo con este conocimiento.
3. Al acto imputable lo denomino por eso “acto humano”.

Teniendo en cuenta estos presupuestos “parece” que se llega a la conclusión:
1. Un acto cualquiera de un esquizofrénico será solo inimputable si deriva de su delirio.

Ahora bien con ello se cumple solo la primera condición: un conocimiento ( pensamiento o idea patológico) pero:
¿ Se cumple también la segunda condición?
¿ Acaso el esquizofrénico en un acto planificado y no impulsivo pierde también su libertad de obrar? Creo que no.

Así que segunda pregunta:
2-¿Un acto derivado del delirio de un esquizofrénico podría ser imputable en razón a que conserva su libertad de actuar o no actuar.?


Consideración secundaria:
Una persona normal afecta de celos graves y justificados tendría motivos por ese conocimiento ( idea o pensamiento) de asesinar al amante o su pareja ( del celoso) mas si lo hace, es culpable, no por la idea sí no por la acción que podría haber omitido.
Por lo tanto la condición más importante para la imputabilidad es la libertad para actuar o no.
¿Está el esquizofrénico o el paranoico afecto también de un trastorno de su libertad? En caso afirmativo ¿Por qué?
1 de Septiembre de 2006

Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.

Sor Primi solía calmarme cuando un empleado, casi siempre el mismo, metía una y otra vez la pata, diciéndome:"Don Salva tenga paciencia con él, no es de mal corazón, pero todo lo que tiene de grandullón lo tiene de tontorrón y lo que hace son tontunas sin pensarlas"..la verdad es que aquel empleado era bastante más problemático que el peor de los enfermos y no solo despertaba inquietud en mí, también la despertó en el paciente más malencarado de la unidad de crónicos; era alto, no muy corpulento, con mirada corva y una cara de pocos amigos que sin duda cualquiera se sentiría un tanto a disgusto ante su presencia; a pesar de ser epiléptico estaba sin crisis, controlado y nunca me dió faena hasta que un día el personal sobresaltado me llamó para que acudiera a visitarlo, lo tenían con sujeción mecánica en su cama y cuando me acerqué solo oía musitar:"a ese fulano lo tengo que matar"..lo repetía una y otra vez hasta que se fue tranquilizando; marché a averiguar el motivo de tal desaguisado..resumiendo, el paciente había localizado una barra metálica en la huerta a donde se dirigió y se hizo con ella, la camufla y busca al cuidador de marras y a traición se le acerca y le lanza un mamporrazo que afortunadamente en el último instante se encontró el hombro tras el gesto de defensa ante un golpe que iba a su cabeza. Por primera vez aquel cuidador vió los pelos al lobo y lo acusaba de ser un bicho malo...seguía sin entender que sus actos traían estas consecuencias.
Viene este breve comentario al hecho de la planificación de los actos y su ejecución. El paciente conocía y tenía libertad para actuar. No hubo consecuencias y actué de juez y parte. No pasó nada, el cuidador se cuidó de no molestar al paciente y creo que hasta metió menos la pata durante algún tiempo...si ha sobrevivido ya estará jubilado. El paciente continuó sin crear conflictos y no recuerdo haberlo castigado..¿quizás lo premié?...a criterio del lector queda.
9 de Septiembre d e2006

Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda

Para considerar que existe puntualmente un trastorno en la libertad de actuar o no quizás el criterio más aproximado para no equivocarnos en la valoración del evento debe basarse en la existencia o inexistencia de planes (el término jurídico lo llama preordenanza); cuanto más inexplicable y absurda sea una acción en un brote psicótico, cuando no se encuentra un razonamiento planificador previo, cuando se supone que debió ser un impulso o un acto incongruente e inmediato a la acción, es posible que deba aceptarse la inimputabilidad. Cuando hay tiempo de por medio entre pensar autodefenderse, armarse, atacar a traición, etc..no cabe la inimputabilidad: "Como diría un colega de un incidente en la unidad de crónicos, el paciente es un psicótico refractario a todos nuestro esfuerzos por mejorarle, pero no está tonto y sabe lo que hace y podría no haberlo hecho.
Así pues deduzco que la segunda condición va a depender del tiempo o distancia entre el conocer, planear y actuar. El cuidador hacía tontunas sin pensar y no dejaba de ser imputable, ¿quizás en un brote psicótico hay que plantearse lo mismo? En el incidente ,que omito, y que comentaba mi colega, el psicótico agredió justamente a la persona que se portaba injustamente con él, al igual que lo descrito con el cuidador. En ambas situaciones podrían haber agredido al primero que pasara junto a ellos como el del azadazo y no, agredían a quien les ofendía y lo hacían con conocimiento y plena libertad, por lo tanto imputables fueran esquizofrénicos o epilépticos graves.

10 de Septiembre de 2006

Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.

Un esquizofrénico conserva su capacidad de actuar o no actuar y solo excepcionalmente pierde dicha libertad. Los actos más frecuentes de violencia ejecutados por los esquizofrénicos es hacia ellos mismos, autoagrediéndose de forma que son muchísimo más frecuentes los suicidios (bien por sus síntomas positivos o por la toma de conciencia de sus limitaciones para la vida) que los homicidios inmotivados, apenas atentan contra la propiedad en comparación con otros grupos de población y es excepcional el ataque a una autoridad.
Quizás se podría hablar de inimputabilidad en actos muy extravagantes e incomprensibles derivados de sus síntomas positivos o cuando se actuó de forma refleja (no pensada, no planificada) y en situaciones muy complejas se podría aplicar una imputabilidad disminuida en ciertas circunstancias en que se actuó con automatismos (conductas de defensa aprendidas por entrenamiento).
19 de septiembre de 2006

Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.

En principio todo hecho concreto aunque provenga de un esquizofrénico ha de considerarse imputable (no es verdad la creencia general de que lo que hace un loco es inimputable) y en concreto el dar muerte a un semejante en un momento concreto exige investigar el estado y el tipo de síntomas activos en dicho momento. Después de leer detenidamente la bibliografía enviada por un colega he de insistir en que la motivación para tal acto ha de ser extravagante e incomprensible para la mayoría de los mortales (léase: Consideraciones en la peritación psiquiátrica de delitos con consecuencia de muerte. Informaciones psiquiátricas nº 146/4º trimestre,1996).

Resumen: Hemos comentado algunos caos de pacientes y no pacientes que han actuado con planes o sin pensar y damos por supuesto que en ambas situaciones existe imputabilidad. No encontramos diferencias en los hechos provengan de un paciente esquizofrénico o de un no paciente. Ambos mantienen la libertad de actuar tras un plan y ambos podrían actuar en arrebato o automatismos.

Concluimos: Que excepcionalmente ante un acto de un paciente esquizofrénico habría que valorar el estado y el tipo de síntomas en ese momento puntual por si aminoraran la libertad de actuar y habría que guiarse en la extravagancia o desproporción de las motivaciones que han conducido a tales hechos.
Un esquizofrénico o un paranoico mantienen la libertad de elección. Son pues tan imputables como un presuntamente sano. Excepcionalmente serían inimputables tanto el psicótico como el presunto sano.

Primera pregunta y Respuestas

1-¿Un esquizofrénico es inimputable en todos sus actos o solo en los relacionados o derivados de su delirio?”

Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.

Con mi reciente título de psiquiatra inicié mi primer trabajo en el Complejo Sanitario Provincial de Cáceres, como les gustaba llamar y que no era otro lugar que el Hospital Psiquiátrico Provincial: En mis primeros pasos por Extremadura (1984-1987) era director el ya fallecido prematuramente Dr. Jose Luís Villegas Castaños, hombre afable y de fácil verbo con quien cambiaba impresiones al acabar la faena del día a día.

Uno de esos días se encontraba expansivo y comenzó a hablarme de las broncas dialécticas que venía teniendo en los años previos con jueces, fiscales y magistrados de las Audiencias de la Provincia (Cáceres y Plasencia). Llevaba años defendiendo que “hay que juzgar el acto delictivo concreto y sus circunstancias con independencia de que el sujeto que lo comete sea o no un enfermo mental”. Se enorgullecía de haber contribuido a que prevaleciera este punto de vista en las actuaciones de la justicia en la Provincia de su influencia; mantenía con la justicia una excelente relación personal y profesional y añadiré que todos los viernes pasaba por la unidad de agudos un juez para valorar los ingresos de la semana y comprobar que no se cometían tropelías.”Era una sesión clínica donde explicábamos los psiquiatras los motivos del ingreso” y el Sr. Juez tomaba buena nota y nos preguntaba los aspectos de su interés.

El Dr. Villegas me inició en temas forenses, rellenando el déficit informativo de mi residencia recién acabada y motivo por el cual le citaré con frecuencia ya que la colaboración entre la justicia y la psiquiatría era fluida y hay muchos detalles que contar con la inevitable deformación catatímica y la distancia entre los hechos y estos relatos.

Alicante 23 de julio de 2006

Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Describiré con un breve ejemplo como han sido las cosas en el pasado y como podían haber sido. Tuve a mi cargo a dos varones de mediana edad en aquella época, en la década de los ochenta, uno ya falleció muchos años después de haber cambiado yo de lugar de trabajo. Estaban ingresados por haber matado a uno o a ambos padres, no recuerdo los detalles ni ví nunca la sentencia; ambos actuaron de ese modo cuando tenían aproximadamente veinte años y en el curso de un brote psicótico; supongo que se les declaró inimputables y se les condenó a ser cuidados en el hospital psiquiátrico. Nadie me dió menos faena que aquellas dos personas, una de las cuales me verbalizó su pesar por irme de aquel centro y abandonarles; con un meleril 50 (tioridazina: retirado del mercado en 2005) al día llevaban más de 20 años ingresados; cursaron sin deterioro alguno, estaban perfectamente adaptados, iban a la ciudad cumpliendo encargos concretos como traer y llevar el correo, etc...uno de ellos falleció de anciano en el centro.
El Dr. Don Jose Luís me contaba sus temores..¿quien se atreve a darles el alta?, ¿quien les envía a su pueblo con lo que hicieron?,¿cual es la solución?..sabíamos que podrían vivir en pisos asistidos y ganarse honradamente la vida. No había ese montaje aún.¿fue justo retenerles ingresados toda una vida?, ¿no habría sido mejor declararles imputables y una vez cumplida la condena saldrían a la calle?.

Alicante 25 de julio de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Centrándonos en contestar a la pregunta de si todos los actos de un esquizofrénico son inimputables habría que contestar que no. Los actos relacionados o derivados de sus delirios y alucinaciones si serían inimputables y posiblemente no siempre. Un esquizofrénico podría en su delirio desear vengarse de una afrenta real o imaginaria, pasar mucho tiempo rumiando tal idea y hacer planes para ejecutarla cuando hubiera ocasión e incluso abandonar el tratamiento para acallar sus inhibiciones y sentimientos de culpa y llegada la ocasión actúa según un plan largamente elaborado..sería imputable a pesar de su delirio.
Alicante 1 de agosto de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Hasta ahora damos por supuesto que entendemos el concepto de imputabilidad o el de su contrario: inimputabilidad.

¿Debe considerarse correcto o incorrecto el discurso que sigue?:

El binomio imputabilidad-inimputabilidad bien merece algunos comentarios ya que son el atributo positivo y negativo del sujeto en el momento justo de ejecutar un acto que en sí es dualista y que es por consenso lícito o ilícito en función de que la sociedad lo considere bueno o malo, digno de premio o castigo, con unas cualidades deseables o reprobables.

El derecho comparado de los códigos penales coinciden en adjudicar o imputar al sujeto los actos ilícitos y reprobables, en suma culpabilizar a quien no se comporta de forma socialmente aceptable. Así pues en el momento del acto la imputabilidad y culpabilidad son inseparables.

La imputabilidad /culpabilidad exige que en el momento del acto el sujeto tenga íntegros el entendimiento y la voluntad, que en términos más coloquiales viene a decir que el sujeto en ese momento esté en su sano juicio, comprende y entiende si es lícito o ilícito el acto (entendió o comprendió) y disfrutó de libertad para elegir o no consumar dicho acto (voluntad no alterada en aspectos cognitivos y afectivos). Si el entendimiento y la voluntad estuvieron alteradas en el momento del acto no hay culpabilidad o imputabilidad y por tanto hay inimputabilidad.


¿Y el siguiente discurso?:

La imputabilidad es un concepto neutro que tiene por objeto atribuir un acto a un sujeto que ha tenido plena libertad para ejecutar dicho acto. El acto en sí puede ser reprobable, premiable o neutro, poco importa. Lo importante es que el sujeto tenga conocimiento y libertad en su ejecución para que dicho acto sea imputable o inimputable. La imputabilidad nada tiene que ver con la culpabilidad, tiene que ver con el conocimiento y la libertad de ejecutar o no.
Cantabria 4 de Agosto de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
El código penal insiste hasta la saciedad en que para la imputabilidad en el momento del acto se debe comprender y entender que es licito o ilícito. No tiene en cuenta el automatismo de los actos, aquellos que se ejecutan sin pensar, que se hacen de “memoria” porque se dedicó en el pasado mucho entrenamiento para precisamente “no pensar” sino “ejecutar” y en estas situaciones concretas no vale alegar enajenación transitoria para conseguir la inimputabilidad, sería inimputable por hacer sin pensar lo que hizo durante tanto tiempo precisamente para no tener dudas y actuar automáticamente, en suma se actúa sin libertad alguna..

En este supuesto se podrían incluir ciertas situaciones de agentes del orden público que estando dentro o fuera de servicio ante una situación similar a otras muchas vividas actúa automáticamente como siempre lo hizo en su pasado con resultados inaceptables socialmente y que serían al menos en parte inimputables si queda claro que no hubo un plan simulador al respecto.
Cantabria 8 de Agosto de 2006
Respuesta: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
Unas letras sobre la imputabilidad; recién estrenado en el hospital psiquiátrico de Plasencia se me adjudicó como ayudante a Sor Primitiva, auxiliar de clínica que ejercía en torno a los cuarenta años si se sumaban los que pasó en el hospital de Mérida cuidando retrasos y enfermos mentales y hermana de la caridad, quien se encargó de que pasaran por mi despacho para mantener una entrevista con ellos a los ciento y pico pacientes varones de la unidad de crónicos que pasaban a mi cargo.

A uno de los entrevistados no había forma de sacarle prenda alguna hasta que le pregunté el motivo de su estancia en el hospital. Era un hombre menudo, nada malencarado y de pocas palabras hasta que dijo el motivo de su ingreso: “haber matado a un hombre”: Le pregunté que donde y me contestó que en el campo, “venía de frente en un camino”. Seguí preguntando si se conocían, habían hablado, ofendido, amenazado o algo similar obteniendo un no por respuesta. A la pregunta de porqué le mató me contestó:”porque estaba allí” y “me dije ya verás..”.."le arreé un azadazo en toda la cabeza y quedó seco”.

Pensaba en este caso hoy mientras paseaba por el carril de peatones de una carretera comarcal donde me he cruzado con desconocidos “a quienes procuraba saludar”, me ha pasado un caminante precedido del jadear de un perro que me ha mosqueado ligeramente si bien pasó primero el dueño del perro; he pasado junto a fincas con perros que ladraban ante mi presencia recordándome cual era su espacio y el mío; no me he atrevido a fotografiar a un perro subido en la portada de su finca y que se dejó notar, pero a cambio fotografié la portada de otra finca que tenía dos perros de piedra a ambos lados de la portada.

En mi caminata deduzco que aquel paciente mató a un hombre “por estar allí en un momento inoportuno de igual forma que hubiera separado la cabeza del cuerpo de un certero hachazo a una culebra que se hubiera cruzado en su camino”; no habría tenido ocasión de hacerlo con una liebre, perro o zorro que se hubieran encargado de conservar la distancia prudente de un homínido peligroso. El encuentro no fue en un recodo del camino en el que ambos se asustarán; se vieron al menos unos metros, los suficientes para el diálogo interno del “ya verás lo que te espera”.Posiblemente actuó de forma instintiva derribando a una cosa que se movía, reflejo que persiste en el tiro al plato, la caza y la guerra.

Probablemente el paciente era un retrasado al menos cultural ya que no planteó problemas en su custodia en los casi tres años que estuvo a mi cargo. El acto es incomprensible y sin muestras de arrepentimiento, se supuso que tenía la mentalidad de un niño (inimputables en el código romano hasta los diez años y medio y ahora que aumenta la esperanza de vida antilógicamente se retrasa a los catorce) o de un indígena (en legislaciones de algunos Países sudamericanas se supone que un indígena auténtico no conoce las normas de los no indígenas y sería inimputable) o un retrasado mental cuanto menos grave.

Cuanto menos es curioso el comportamiento de un hombre en la soledad del campo y en una institución perfectamente estructurada. Solo se me ocurre que el contacto con los semejantes nos socializa y que el aislamiento rural hace difícil conocer el sentido de “no matar a un semejante”.
Cantabria 17 de Agosto 2006
Resultados: D. Salvador Porras Obeso. Psiquiatra de Enlace del Hospital de Elda.
1-Se describen tres situaciones extremas de paciente custodiados en un hospital psiquiátrico por orden judicial.
2-Los dos primeros casos adolecieron de libertad para actuar y lo hicieron en el curso de un brote psicótico. Dada su trayectoria se plantea la pregunta de cuando permitirles vivir sin custodia y si no hubieran estado más favorecidos si se les hubiera imputado su acto y cumplido condena en la cárcel.
3-El tercer caso adolecía de conocimiento y de recursos intelectuales para vivir con autonomía por lo que no procedió plantearse reintegración alguna.
4-Se plantea la diferencia entre actos automáticos y planificados que merecerá atención en otros apartados.
Conclusiones: Podríamos concluir definiendo la Imputabilidad como un concepto psicopatológico en el cual una acción (buena, neutra o mala) es atribuida a un sujeto y que precisa de dos elementos: el conocimiento y la libertad.
30 de Agosto de 2006
Nota: Se incluyen en los textos apreciaciones que algunos colegas me hicieron a nivel privado y cuyos nombres no aparecerán hasta que lo decidan libremente.

Imputabilidad

Reglas de juego:
Espacio experimental con reglas de juego claras y concisas necesarias para centrarse en los temas que vayan proponiéndose.


“Parece que está de moda y hay gran interés en temas psicológico-psiquiátrico forenses, así que aquí presento a modo experimental un pequeño chat de discusión bajo las siguientes condiciones:

1. Axiomas:
La Psicología estudia e interviene en situaciones problema de las personas no enfermas.
La Psiquiatría estudia e interviene en personas con enfermedad mental.
Este chat o foro tiene como objeto exclusivamente la psiquiatría forense.

Como tales axiomas son en este foro indiscutibles: Las intervenciones que lo cuestionen serán ignoradas.

2. Condiciones.
Acepto que cada intervención tenga como máximo 20 líneas.
El informante aportará su nombre, especialidad y situación laboral o académica.

Nota: Todas las aseveraciones de tipo jurídico o moral pertenecen a las ciencias normativas, No cabe por ello apelar a “evidencia científica alguna” sino solamente a criterios morales., filosóficos, religiosos - o sociobiológicos - y su impacto en lo jurídico.


3. Temas: Sucesivamente propondré una pregunta o cuestión de psiquiatría forense y espero que los lectores envíen sus opiniones bajo las siguientes condiciones;[1]
1. Comentarios sobre la definición, importancia y precisiones de la pregunta.
2. Opinión personal del informante.
3. Razones o fundamentos a favor de dicha opinión.
4. Razones o fundamentos en contra de dicha opinión.

4. Mantendré la discusión de la cuestión durante un tiempo prudencial pasado el cual presentaré un resumen y conclusiones.

5. 1ª opción:Enviar los comentarios en archivo adjunto Word a porrassalva@hotmail.com: por cuestiones técnicas de estilo y formato. Cada lector participante, para una rápida identificación, tendrá un color de texto. Los comentarios serán “revisados” y colgados si procede.
2ª opción: participar en este blog directamente;se siguen moderando los comentarios.
[1] Esta condición es necesaria para evitar la dispersión del esfuerzo de informadores y lectores en banalidades.